Expediente No. 1644-2012

Sentencia de Casación del 21/04/2014

"…En cuanto a la calificación jurídica que, de acuerdo al Código Penal corresponde a los hechos acreditados, es oportuno citar al tratadista Muñoz Conde, quien afirma que: "la aberratio ictus se integra cuando el sujeto dirige su actividad a un objeto determinado, pero por desviación, su actividad recae en otro distinto; más que un error se trata en este caso de una desviación externa de la actividad del sujeto" (…) Cámara Penal, determina que el que se analiza es un caso de aberratio ictus, o error en el golpe, pues si bien el ataque del acusado estaba dirigido en contra de su padre, éste se desvió y acertó un machetazo en la cabeza de su hija de dos meses de nacida, causándole la muerte. Nuestra legislación contempla la figura de error en persona, en el artículo 21 del Código Penal e indica que quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga en persona distinta a aquella a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto del que se proponía ejecutar, que es una regulación de la aberratio ictus, que a pesar del epígrafe del artículo, abarca tanto a los delitos contra las personas como a otros delitos.
De conformidad con la acreditación del a quo respecto de la falta de intención del procesado de dar muerte a su hija, no se puede encuadrar el hecho en la figura de parricidio. Se establece que su conducta encuadra en el delito de homicidio, pues la muerte de la menor fue resultado directo de su acción, en la cual había un dolo de ocasionar daños físicos a su padre, y por error en la dirección del machetazo, impactó en la cabeza de la niña. De esos hechos, se desprende que la calificación correcta debió haber sido la de homicidio en el caso de su hija…"